18 abr 2011

Registro del Invima obligatorio para bebidas energizantes

Registro del Invima obligatorio para bebidas energizantes

Fuente: http://bit.ly/asIUgI


El Invima reitera la resolución 4150 de 2009, que exige a los establecimientos que fabriquen, envasen, procesen, exporten e importen bebidas energizantes para consumo humano, registrarse en la institución.

La normativa expresa el reglamento técnico de requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes que se estableció el 13 de mayo 2010, Resolución 2010013710. La invitación que realiza el Invima es a realizar el proceso de inscripción de los establecimientos.

La regla sanitaria y los anexos se pueden encontrar en el sitio web de la entidad www.invima.gov.co, a través de la ruta Normatividad/ Alimentos/Resoluciones/Año. El trámite de inscripción ante el INVIMA no tiene ningún costo.

Para mayores informes los representantes legales de éstos establecimientos pueden comunicarse en Bogotá al teléfono 2948700 Ext. 3922-3844 o al correo vigilalimentos@invima.gov.co, y en todo el país en las sedes regionales del INVIMA.

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